Abaixo, se anexa modelo de texto [em castelhano] e se propõe como datas de envio em comum segunda-feira (25), terça-feira (26) e quarta-feira (27 de maio). Se quiser mandar cartas ou e-mails, pelo fim da dispersão e a liberdade dos anarquistas presos, se anexa o endereço postal e o correio eletrônico.
Fax (0034) 913354052
Secretário Geral de Instituições Penitenciárias:
Ángel Yuste Castillejo
Endereço postal C/ Alcalá, 38-40 , 28014 , Madri ( Madri)
Telefone (0034) 913354700
Fax (0034) 913354052
Porque entendemos a dispersão como um castigo direto aos familiares, amigos e companheiros das pessoas presas, como uma tentativa de isolar mais ainda o preso, acabando com o último resquício de enraizamento que poderia manter permanecendo na comunidade onde residia como uma tentativa de impedir o apoio e a solidariedade para com eles, não vamos ficar calados, nem vamos deixar de solidarizar-nos, nem vão conseguir isolá-los, porque nunca os deixaremos sós.
Abaixo os muros das prisões!
• Modelo de texto
A la atención de Instituciones Penitenciarias.
Exigimos el acercamiento a las prisiones de sus comunidades a las siguientes personas que actualmente se encuentran en prisión preventiva y recientemente han sido trasladadas desde el Centro Penitenciario Madrid V.
Javier Grijalbo Adán: Esta semana a sido trasladado a al Centro Penitenciario de Zuera, Zaragoza, exigimos su traslado al Centro Penitenciario de Palencia.
Javier García Castro: Esta semana será trasladado al Centro Penitenciario La Moraleja, Palencia, exigimos su acercamiento a Madrid.
Jorge Linares Izquierdo: Esta semana ha sido trasladado al Centro Penitenciario de Córdoba y exigimos su acercamiento a Madrid.
Según el artículo Artículo 12. de la LOGP, referente a la ubicación de los establecimientos, se establece la intención de contar con un número suficiente de establecimientos en cada área territorial para satisfacer las necesidades penitenciarias y evitar el desarraigo social de los penados y el 25.2 de la Constitución Española dice que las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social, en lo que influye sustancialmente la individualización del tratamiento, siendo fundamental para su éxito tener en cuenta el medio al que el preso retornará, su historial familiar y social como se establece en el artículo 63 de la LOGP. Si se le aleja todo lo posible de ese medio, de su familia y su grupo social con medidas administrativas de dispersión, se incurre en un trato que no respeta “la personalidad humana del recluso y los derechos e intereses jurídicos del mismo no afectados por la condena, sin establecerse diferencia alguna por razón de raza, opiniones políticas, creencias religiosas, condición social o cualesquiera otra circunstancias de análoga naturaleza” como ordena el art.3 de la LOGP.
Por consiguiente, reclamamos y exigimos el traslado inmediato de Javier Grijalbo, Javier García y Jorge Linares. De lo contrario se estarían incumpliendo los imperativos Constitucionales y la LOGP, además de sus derechos elementales como persona presa.
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